La incapacidad permanente absoluta del empresario y la decisión de extinguir los contratos de los empleados no serán simultáneas.

por | Mar 9, 2024

Así, la jurisprudencia permite un “plazo razonable o prudencial” entre ambos extremos para que el empleador evalúe sus opciones y adopte la mejor decisión. Con este argumento, el TS ha validado el cese de un trabajador que tuvo lugar diez meses después de la declaración de incapacidad absoluta del jefe. En este caso, la extinción del contrato se ató a tres factores que el tribunal tiene en cuenta: «La situación de incapacidad, el empeoramiento y el fracaso de la gestión encomendada a una de las trabajadoras». Por todo ello, teniendo en cuenta los esfuerzos de la empleadora, el alto tribunal estimó que los ceses fueron adecuados.

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