En estos casos no es posible que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran la percepción de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.
💼 Orden Ministerial HAC/1177/2024: Revolución en los Sistemas Informáticos de Facturación en España
El 28 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que establece los requisitos técnicos y funcionales para los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Esta normativa...