En estos casos no es posible que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran la percepción de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.
Nuevas Directrices de Módulos para IRPF e IVA 2025: Principales Cambios e Implicaciones
El 30 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC/1347/2024, que define las normas para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)...