El TS se pronuncia sobre los socios trabajadores de cooperativas que salen de la compañía por la mala situación económica: pueden acceder a la jubilación involuntaria anticipada.

por | Mar 9, 2024

En estos casos no es posible que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran la percepción de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.

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