En estos casos no es posible que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran la percepción de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.
Real Decreto 893/2024: Mejora en la protección de las trabajadoras del hogar
El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta nueva normativa supone un avance significativo en los...