En estos casos no es posible que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran la percepción de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.
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Análisis de las Nuevas Medidas de Conciliación, Simplificación y Mejora de la Protección por Desempleo según el RDL 2/2024
Introducción El RDL 2/2024, de 21 de mayo, ha establecido diferentes medidas de urgencia para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y...