El TS elimina las restricciones impuestas por la DGT sobre las deducciones por I+D+i.

por | Mar 9, 2024

En concreto, el Supremo establece que «procede la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesaria la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas». La sentencia rechaza así el criterio que introdujo Tributos en junio del 2022. En esa fecha, el órgano emitió dos consultas vinculantes que establecían que la única vía para acreditar las deducciones era con una rectificación de la autoliquidación correspondiente a su año de generación.