¿Tienes bienes o monedas virtuales en el extranjero? ¡No te quedes sin presentar tus modelos 720 y 721!

por | Mar 9, 2024

El 31 de marzo se avecina rápidamente, y con él, la fecha límite para presentar la Declaración Sobre Bienes situados en el Extranjero (Modelo 720) y la Declaración Informativa Sobre Monedas Virtuales Situadas en el Extranjero (Modelo 721).

Evita sanciones y multas: ¡No esperes en el último momento! En Osona Consulting te asesoramos y acompañamos en la presentación de estos modelos ante la Agencia Tributaria, con la máxima profesionalidad y eficiencia.

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los modelos 720 y 721, incluyendo:

  • ¿Qué son y para qué sirven?
  • ¿Quién está obligado a presentarlos?
  • ¿Qué plazos existen para su presentación?
  • ¿Qué documentación necesitas?
  • ¿Cómo se tramitan?
  • ¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento?

Además encontrarás consejos prácticos para la presentación de tus modelos 720 y 721, y te explicaremos por qué es importante contar con el asesoramiento de un experto.

¿Qué son los modelos 720 y 721?

El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar ante la Agencia Tributaria las personas físicas y jurídicas que tengan bienes o derechos de contenido económico situados en el extranjero.

El modelo 721 es una declaración informativa que deben presentar ante la Agencia Tributaria las personas físicas y jurídicas que tengan monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentarlos?

Están obligados a presentar el modelo 720:

Las personas físicas residentes en territorio español que tengan bienes o derechos de contenido económico situados en el extranjero por valor superior a 50.000 euros.

Las personas jurídicas residentes en territorio español que tengan bienes o derechos de contenido económico situados en el extranjero por valor superior a 1.000.000 euros.

Están obligados a presentar el modelo 721:

Las personas físicas residentes en territorio español que tengan monedas virtuales ubicadas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros.

¿Qué plazos existen para su presentación?

El plazo para presentar los modelos 720 y 721 será el 31 de marzo de cada año.

¿Qué documentacian necesitas?

La documentación necesaria para presentar los modelos 720 y 721 puede variar en función de los bienes o derechos de contenido económico que se declaren. Sin embargo, en general, se necesitará la siguiente documentación:

  • DNI o NIE del declarante.
  • Certificado de residencia fiscal.
  • Justificante de los bienes o derechos de contenido económico que se declaren.

¿Cómo se tramitan?

Los modelos 720 y 721 pueden presentarse de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de la obligación de presentar los modelos 720 y 721 puede acarrear sanciones económicas de hasta el 150% del valor de los bienes o derechos de contenido económico no declarados.

Consejos prácticos para la presentación de tus modelos 720 y 721:

  • Planifica con antelación. No esperes en el último momento para presentar tus modelos.
  • Reúne toda la documentación necesaria.
  • Asegúrate de rellenar los formularios de forma correcta.
  • Presenta tus modelos telemáticamente a través de la página web de la Agència Tributària.
  • Si tienes dudas, consulta con un experto.

¿Por qué es importante contar con el asesoramiento de un experto?

La presentación de los modelos 720 y 721 puede ser un complejo trámite. Un experto puede ayudarte en:

  • Asegúrese de que estás obligado a presentar los modelos.
  • Reunir la documentación necesaria.
  • Evitar errores que puedan acarrear sanciones.

En Osona Consulting, disponemos de expertos en fiscalidad internacional que te asesorarán en la presentación de tus modelos 720 y 721.

Contáctanos hoy mismo y te ayudaremos a cumplir con tus obligaciones fiscales.

Teléfono: 938 835 555

Correo electrónico: info@osonaconsulting.cat

Web: www.osonaconsulting.cat

Con Osona Consulting, tu tranquilidad está garantizada.

Información adicional:

Referencias:

  • Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaría y de medidas de lucha contra el fraude fiscal.
  • Real Decreto 1066/2014, de 5 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Orden EHA/3388/2010, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.