Eleva las cifras del balance y del volumen de negocio que definen cada una de las categorías empresariales a efectos del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes y auditorías. La modificación normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen estas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Una vez en vigor esta Directiva, se considerarán microempresas aquellas cuyo balance no supere los 450.000€ y su volumen de negocio se sitúe por debajo de los 900.000€, lo que supone un ajuste al alza del 28,6%. El número estimado de sociedades de capital que se beneficiarían de una reducción de las obligaciones de presentación de información y auditoría es del 6%.
Real Decreto 893/2024: Mejora en la protección de las trabajadoras del hogar
El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta nueva normativa supone un avance significativo en los...