En el mundo empresarial, la transparencia y la precisión son aspectos fundamentales para la construcción de la confianza entre las empresas, sus inversores y el público en general. En este sentido, la auditoría externa de cuentas anuales se erige como herramienta clave para garantizar la fiabilidad de la información financiera y detectar posibles irregularidades o errores.
Según la legislación vigente, determinadas empresas están obligadas a someterse a una auditoría externa de sus cuentas anuales. Este requisito responde a la necesidad de asegurar un mayor control y transparencia en las empresas de mayor dimensión o con un volumen de operaciones significativo.
En este artículo profundizaremos en los criterios que determinen qué empresas están obligadas a auditarse, ofreciendo una guía clara y completa para todas las empresas que quieran cumplir con la normativa vigente.
¿Qué empresas están obligadas a auditarse?
De acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC) y la Ley de Sociedades de Capital, las empresas que cumplan al menos dos de los tres parámetros siguientes durante dos ejercicios consecutivos están obligadas a someter sus cuentas anuales a una auditoría externa:
1. Activo:
- Importe igual o superior a 2.850.000 €.
Este parámetro se refiere al valor total de los bienes y derechos que posee la empresa, incluidos los dineros en efectivo, los cuentas a cobrar, los inventarios, las propiedades inmobiliarias, las inversiones en otras empresas, entre otros.
2. Importe neto de la cifra anual de negocios:
- Importe igual o superior a 5.700.000 de euros.
La cifra de negocios hace referencia a los ingresos totales obtenidos por la empresa durante un ejercicio fiscal por la venta de bienes o la prestación de servicios. El cálculo del importe neto de la cifra de negocios se realiza restando los descuentos, devoluciones y bonificaciones sobre las ventas.
3. Número medio de trabajadores:
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio igual o superior a 50.
El número medio de trabajadores se calcula dividiendo el número total de trabajadores que han trabajado en la empresa durante el ejercicio por la duración total de sus contratos en días.
Excepciones a la obligación de auditoría:
Es importante señalar que existen algunas excepciones a la obligación de auditoría, aplicables a determinadas empresas que, aún cumpliendo con dos de los parámetros mencionados anteriormente, no están obligadas a someterse a una auditoría externa. Estas excepciones incluyen:
Sociedades de régimen simplificado: Las empresas que apliquen el régimen simplificado de contabilidad no están obligadas a auditarse, siempre que no superen los límites establecidos para este régimen en términos de ingresos y número de trabajadores.
Sociedades profesionales: Las sociedades profesionales, tales como abogados, médicos o arquitectos, no están obligadas a auditarse, salvo en determinados casos específicos establecidos por la correspondiente normativa profesional.
Microempresas: Las microempresas, definidas como aquellas que no superan dos de los tres parámetros mencionados anteriormente durante dos ejercicios consecutivos, no están obligados a auditarse.
Consecuencias de no auditarse cuando es obligatorio:
El incumplimiento de la obligación de auditoría por parte de una empresa puede comportar consecuencias legales y administrativas importantes, como:
Sanciones económicas: Las empresas que no auditen sus cuentas cuando sea obligatorio, pueden ser sancionadas con multas de hasta 60.000 euros.
Impugnación de los cuentas anuales: Los cuentas anuales de una empresa que no haya sido auditada cuando era obligatorio pueden ser impugnadas por parte de socios, acreedoras u otras partes
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