Análisis de las Nuevas Medidas de Conciliación, Simplificación y Mejora de la Protección por Desempleo según el RDL 2/2024

por | Jul 19, 2024

Introducción

El RDL 2/2024, de 21 de mayo, ha establecido diferentes medidas de urgencia para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. En este trabajo se analizan a fondo las nuevas medidas y sus implicaciones para trabajadores y empresas.

Marco Legal y Vigencia

La norma entró en vigor el 23 de mayo de 2024, aunque algunas disposiciones relacionadas con las prestaciones por desempleo comenzarán a aplicarse el 1 de noviembre de 2024, y las modificaciones de la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entrarán en vigor el 1 de junio de 2024.

Modificaciones Principales

  1. Prevalencia de los Convenios Colectivos Autonómicos
    • El artículo 1 del RDL 2/2024 realiza una enmienda al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), permitiendo que los convenios y acuerdos interprofesionales sujetos a negociación por organizaciones sindicales y asociaciones empresariales a nivel autonómico prevalezcan sobre los elaborados a nivel estatal cuando la regulación más favorable sea para los trabajadores. Asimismo, los contratos de ámbito local tendrán la misma prioridad aplicativa si así se establece en acuerdos autonómicos. Esta modificación introduce un cambio significativo en las reglas de la negociación colectiva, otorgando mayor relevancia a los convenios autonómicos y provinciales en determinadas condiciones.
  2. Permiso de Lactancia
    • El RDL modifica la regulación sobre el permiso de lactancia, eliminando cualquier exigencia para que su acumulación estuviera prevista en convenio colectivo o pacto individual con la empresa. Tras esta reforma, los trabajadores pueden acumular libremente el permiso de lactancia al trabajo, suponiendo una mejora en la conciliación de la vida familiar y laboral.
  3. Cambios en la Prestación por Desempleo
    • Duración: Se ajustan las opciones para trabajadores cuya prestación por desempleo se extinga tras realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses, sin reanudar la prestación entre ellos.
    • Suspensión: Se introduce una nueva causa de suspensión por interrupción del acuerdo de actividad, ampliando el plazo de salida ocasional al extranjero de 15 a 30 días.
    • Extinción: Se añaden dos nuevas causas de extinción: la realización de trabajos por cuenta propia durante 24 meses en actividades con alta en mutualidades de previsión social alternativas al RETA, y el transcurso de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin reanudar el derecho.
  4. Pago Único en la Prestación por Desempleo
    • Se crea una nueva sección en el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, permitiendo la abonabilidad de la prestación por desempleo, en modalidad de pago único para fomento del empleo, al que carezca de rentas obtenidas por trabajo o actividad económica cualquiera que sea su edad e inscrito como demandante de empleo durante el año anterior a la solicitud, en tanto las cantidades percibidas se destinen al proyecto de inversión o a la incorporación a la cooperativa de trabajo.
    • Se amplía el subsidio a menores de 45 años sin responsabilidades familiares, personas con periodos cotizados inferiores a 6 meses sin responsabilidades familiares y trabajadores eventuales agrarios.
    • Acceso General: Se reducen los supuestos de acceso general al subsidio a dos: subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes.
    • Solicitud, Nacimiento y Prórroga: El mes de espera actual se elimina en la causa del agotamiento de la prestación contributiva. Se aumenta el plazo de solicitud a 6 meses. La duración del subsidio se amplía hasta 30 meses. La cuantía del subsidio será el 80% del IPREM para el año 2010. Se determinará en función de la edad de los solicitantes y de sus circunstancias familiares, estableciéndose un límite de cuantía mensual por Ley. Esta cuantía se actualizará anualmente.
    • El subsidio se puede compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena hasta un límite máximo de 180 días para incentivar la reincorporación laboral.
  5. Subsidio para Víctimas de Violencia de Género
    • Se crea un subsidio específico para víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.

Conclusión

El Real Decreto-Ley 2/2024 introduce importantes cambios en la legislación sobre empleo y protección contra el desempleo, refuerza la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, y simplifica el acceso y la duración de los beneficios y subsidios. Es crucial brindar más protección y flexibilidad ante las nuevas realidades laborales y sociales.

Recursos y Referencias

  • Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo
  • Este artículo presenta una descripción completa de las medidas nuevas introducidas por el RDL 2/2024; para cualquier pregunta adicional o necesidad de información, consúltenos.