Según el TS, estas acciones prescriben en función de la naturaleza de la deuda en cuestión. El Tribunal Supremo justifica este nuevo criterio, en primer lugar, explicando que cuando se trata de deudas contraídas estando la sociedad en causa de disolución, la voluntad de la ley es colocar al administrador en una posición de garante personal de las deudas de la sociedad, como si fuera un fiador. En segundo lugar, la sentencia concluye que los dos preceptos que se aplican hasta ahora para determinar la prescripción, en realidad, no son aplicables a la responsabilidad por deudas sociales.
Real Decreto 893/2024: Mejora en la protección de las trabajadoras del hogar
El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta nueva normativa supone un avance significativo en los...